La figura del jurado popular en España se compone de nueve miembros y dos suplentes. Estos miembros serán meramente ciudadanos que participarán de forma directa en la impartición de justicia. José Luís Parra Gómez, Abogado Penalista nos cuenta todo sobre esta ley en Días de Andalucía.
La ley del jurado recoge que los ciudadanos enjuiciarán estos delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
Ana Isabel Gutiérrez Salegui es psicóloga forense y mucho más. Colabora con la Asociación Clara Campoamor, una entidad habitualmente personada como acusación en juicios seguidos masivamente a nivel social como fueron, por ejemplo, el del asesinato de Diana Quer o el caso Asunta ambos, por cierto, resueltos tras la deliberación de un jurado popular. Es solo parte de su formación, que también incluye la especialización en psicología Social.