García Ortiz
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El Supremo abre causa contra el fiscal general del Estado por revelación de secretos

Por la difusión de información sobre el procedimiento por presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Se trata de una medida inédita, ya que es la primera vez que se imputa en democracia al jefe del Ministerio Público.

CANAL SUR MEDIA 16 octubre 2024

El Tribunal Supremo ha abierto una causa penal contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos ante la difusión de información sobre el procedimiento por presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. El tribunal también ha declarado su competencia para investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota. Se trata de una medida inédita, ya que es la primera vez que se imputa al jefe del Ministerio Público.

El caso se remonta al pasado mes de marzo, cuando se hizo pública una investigación por fraude fiscal a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Esa información incluía las conversaciones entre sus abogados y la fiscalía provincial de Madrid sobre la denuncia de la Agencia Tributaria.

Se publicó que la fiscalía ofreció un pacto al novio de Ayuso para que saldara su deuda con Hacienda y así evitar la cárcel, y es entonces cuando interviene el Fiscal General del Estado publicando este comunicado en el que, según su versión, lo que ocurrió fue lo contrario, que fue la pareja de Ayuso quien propuso un pacto a la Fiscalía.

Ese comunicado es lo que motiva la denuncia de González Amador contra el Fiscal General porque en él se incluyen sus datos personales. La decisión del Tribunal Supremo, que ha sido adoptada por unanimidad, quiere determinar si Alvaro García Ortiz ha incurrido en un delito de revelación de secretos, recogido en el artículo 417 del Código Penal y que puede ser castigado con penas de inhabilitación, e incluso, cárcel.

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